Arraigo para la formación
¿Qué es el arraigo por formación?
Desde mediados de agosto de 2022 se puede solicitar el permiso de residencia llamado arraigo para la formación. Desde el gobierno de España han publicado novedades en los trámites para regularizar la situación de inmigrantes en el terriotorio nacional según lo publicado en el BOE núm.179, de 27 de julio de 2022.
Las personas que lo soliciten deberán cumplir con un compromiso de formación. De esta manera se podrán incorporar almercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo. Al mismo tiempo se trata de comabatir la contratación irregular y precaria de extranjeros.
IMPORTANTE
Es importante saber que la autorización al arraigo para la formación NO SOLO depende de que se cumplan los requisitos relacionados con la información en la que se está matriculado. También es necesario, como requisito impresncindible, permanecer en España y no contar con antecedentes penales entre otros.
Puedes conocer las instrucciones, publicadas por la Secretaría de Estado de Migraciones, que facilita la comprensión y aplicación uniforme del arraigo para la formación. Puedes descargar las instrucciones en este enlace. El arraigo por formación es un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se añaden a los ya existentes anteriormente.
Requisitos del arraigo para la formación
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cincos años, y en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener porhibida la entrada en España.
- Abonar la tasa correspondiente. En este caso esl a «Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales» (Modelo 790 código 052) en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión de trámite de la solicitud.
- Comprometerse a realizar una formación.
Tipos de formaciones permitidas
- Formación reglada que pertenezca al Sistema de Formación Profesional como los Certificados de profesionalidad o los Ciclos formativos. Debe ser titulación oficial impartida por un centro autorizado.
- Formación que permita obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.
- Formación promovida por el SEPE, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. *
- Titulaciónes de máster oficial de las universidades, actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales dentro de la formación permanente de las universidades.
*) Para realizar una formación promovida por el SEPE los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo de formación?
La solicitud se puede presentar de dos formas:
- De forma telemática a través de la Plataforma Mercurio. En este caso es necesario contar con un certificado electrónico.
- De forma presencial, con cita previa, en la Oficina de extranjería que corresponda según su domicilio.
La solicitud debe ser presentada por el solicitante o por su representante legal (si es menor o incapaz). Como la edad no es un requisito para realizar este trámite, ahora puede solicitar el arraigo cualquier persona que cumpla los requiistos y sea mayor de 16 años.
La autorización de residencia será efectiva desde la ceha de concesión, no desde el momento del inicio de la formación. Aunque no está confirmado parece que una persona solo va a poder solicitar el arraigo por formación una sola vez. La autorización de residencia tendrá una duración de un año que podrá prorrogarse hasta un año más en caso de que la formación supere los 12 meses o no se hubieran podido finalizar los estudios en dicho plazo
Documentación
- Impreso de la solicitud con el modelo oficial (EX-10). Deben aportarse dos copias, firmadas y cumplimentadas.
- Copia completa del pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia.
- Certificado de antecedentes penales que debe ser expedido por las autoridades el pais, o paises, donde haya residido el solicitante en los 5 años anteriores a su entrada a España
- Compromiso de realización de la formación a través del modelo de «Declaración responsable de arraigo por la formación«. hay que especificar datos como el tipo de formación, programa formativo, entidad donde se imparte, duración y fecha prevista de matriculación
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España, registrada o emitida por una Administración pública (empadronamiento, consulta médica…).
Permiso de trabajo
Para solicitar una autorización de trabajo y residencia el alumno tendrá que presentar la prueba de haber superado de manera satisfactoria la formación. Además deberá aportar un contrato de trabajo que grantice el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de un trabajo relacionado con la formación recibida e indicada en el arraigo. Las personas extranjeras que soliciten
Es importante saber que las personas que solicitan el arraigo para la formación solo pueden solicitar un permiso de trabajo y residencia una vez finalizada y superada la formación.
Otros tipos de arraigo en España
Arraigo familiar
Para inmigrantes que son hijos de padre o madre de origen español o si es padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española.
Arraigo laboral
Personas que hayan permanecido en España durante al menos doas años y puedan demostrar una relación laboral de más de seis meses
Arraigo social
Para aquellos extranjeros que hayan permanecido en España al menos 3 años consecutivos, cuenten con un contrato de trabajo y puedan acreditar vínculos con familiares residentes.