Arraigo para la formación

¿Qué es?

Desde 2022 se puede solicitar ante el Gobierno de España un tipo de permiso de residencia llamado arraigo para la formaciónLas personas que lo soliciten deben cumplir obligatoriamente con un compromiso de formación. Así se podrán incorporar al mercado laboral personas con la formación necesaria para cubrir distintos puestos de trabajo. Además, se busca combatir la contratación irregular y precaria de extranjeros. Cabe destacar que gran parte de las formaciones impartidas en Arte-Miss son compatibles con la solicitud del arraigo.

¡Importante!

Es preciso tener en cuenta que la autorización de arraigo para la formación no solo depende de que se cumplan los requisitos relacionados con la formación en la que se está matriculado. También es necesario permanecer en España y no contar con antecedentes penales, entre otros requisitos. Puedes acceder a toda la información a través de este enlaceCabe destacar que el arraigo para la formación es un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se añade a los ya existentes con anterioridad.

Requisitos del arraigo para la formación

  1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
  2. Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cincos años, y en España.
  3. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
  4. Abonar la tasa correspondiente. En este caso es la «Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales» (Modelo 790 código 052) en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión de trámite de la solicitud.
  5. Comprometerse a realizar una formación.

Tipos de acciones formativas permitidas

  1. Formación reglada que pertenezca al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad o los Ciclos Formativos. Debe ser una titulación oficial impartida por un centro autorizado.
  2. Formación que permita obtener la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.
  3. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. *
  4. Titulaciones de máster oficial de las universidades, actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales dentro de la formación permanente de las universidades.

* Para realizar una formación promovida por el SEPE los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo. 

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud de arraigo para la formación debe ser presentada por el solicitante o por su representante legal. Puede efectuarse de dos formas:

  1. De forma telemática a través de la Plataforma Mercurio. En este caso es necesario contar con un certificado digital.
  2. De forma presencial, con cita previa, en la Oficina de Extranjería que corresponda según su domicilio.

La autorización de residencia será efectiva desde la fecha de concesión, no desde el momento del inicio de la formación. La autorización de residencia tendrá una duración de un año, aunque podrá prorrogarse hasta un año más en caso de que la formación supere los 12 meses o no se hubieran podido finalizar los estudios en dicho plazo.

Documentación

  1. Impreso de la solicitud con el modelo oficial (EX-10). Deben aportarse dos copias firmadas y cumplimentadas.
  2. Copia completa del pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia.
  3. Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país o países donde haya residido el solicitante en los 5 años anteriores a su entrada a España.
  4. Compromiso de realización de la formación a través del modelo de «Declaración responsable de arraigo por formación«.
  5. Documentación que acredite la permanencia continuada en España, registrada o emitida por una Administración pública (empadronamiento, consulta médica…). 

Permiso de trabajo

Para solicitar una autorización de trabajo y residencia el alumno tendrá que presentar la prueba de haber superado de manera satisfactoria la formación. Además, deberá aportar un contrato de trabajo que garantice el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de un trabajo relacionado con la formación recibida e indicada en el arraigo. Las personas extranjeras que soliciten.

Es importante saber que las personas que solicitan el arraigo para la formación solo pueden solicitar un permiso de trabajo y residencia una vez finalizada y superada la formación.

Otros tipos de arraigo en España

Arraigo familiar

Inmigrantes hijos de padre o madre de origen español, o para padres o madres de un menor de edad con nacionalidad española.

Arraigo laboral

Personas que hayan permanecido en España durante al menos 2 años y puedan demostrar una relación laboral de más de seis meses.

Arraigo social

Personas que hayan permanecido en España al menos 3 años consecutivos, tengan un contrato y acrediten vínculos con familiares residentes.